Medida Cautelar dictada en autos

Medida Cautelar dictada en autos "USUARIOS Y CONSUMIDORES UNIDOS c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/INCUMPLIMIENTO DE PRESTACION DE OBRA SOCIAL/MED. PREPAGA” (expte. 2996/2017).


Se hace saber la existencia del proceso colectivo caratulado “USUARIOS Y CONSUMIDORES UNIDOS c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/INCUMPLIMIENTO DE PRESTACION DE OBRA SOCIAL/MED. PREPAGA” (expte. 2996/2017), iniciado el 12/05/2017, en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civ. y Com. Federal Nº 5, a cargo del Dr. Patricio Maraniello, Sec. Nº 9, sito en la calle Libertad 731, piso 10, de la CABA. Las partes en autos son: ACTORA: Asociación Civil USUARIOS Y CONSUMIDORES UNIDOS, con domicilio en calle Belgrano Nº 163 bis de San Nicolás de los Arroyos, Pcia. de Bs. As.; DEMANDADA: OBRA SOCIAL UNION PERSONAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN, con domicilio en calle Tucumán Nº 949 de la CABA. La clase involucrada alcanza a los beneficiarios de la demandada dados de baja por obtener un beneficio jubilatorio o pensionario. Mediante la acción interpuesta se procura obtener: I) una sentencia de condena que ordene el cese de la baja en la obra social de todos aquellos clientes y beneficiarios que se jubilen u obtengan un beneficio pensionario; II) una sentencia de condena que ordene a la demandada a reincorporar al servicio a todos aquellos usuarios representados en este proceso; III) una sentencia de condena que ordene a la demandada a pagar una multa civil de conformidad con lo dispuesto por el art. 52 de la Ley 24.240; IV) obtener el dictado de una medida cautelar que ordene a la demandada a 1) abstenerse de dar de baja a aquellos beneficiarios del servicio que se jubilen u obtengan un beneficio pensionario a partir de la interposición de la presente acción; y 2) reincorporar inmediatamente a todos aquellos afectados representados afectados en este proceso que hayan sido dados de baja conforme la práctica denunciada; V) una sentencia de condena genérica de responsabilidad civil a favor del grupo representado que permita luego a cada miembro del mismo reclamar sobre su base aquellos daños diferenciados que pudieran haber sufrido con causa en la práctica impugnada por la actora. Asimismo, se comunica que con fecha 25/02/19 se ha dictado una medida cautelar que ordena: “1) como medida de no innovar, ordena a la demandada Obra Social de la Unión Personal del Personal Civil de la Nación, que se abstenga de desvincular a todos aquellos afiliados que obtengan su beneficio jubilatorio o de pensión y que no hayan comunicado en forma expresa, oportuna y fehaciente su voluntad de optar por ser transferidas al I.N.S.S.J.P. en los términos del artículo 16 –tercer párrafo- de la Ley N°19.032, debiendo mantenerles la afiliación en los mismos términos y condiciones que tenían mientras se encontraban en actividad; 2) como medida innovativa, la obra social demandada deberá proceder a la reafiliación de aquellos integrantes del colectivo que hubieren sido desvinculados compulsivamente para ser transferidos al I.N.S.S.J.P., y no hubieran promovido, a la fecha del dictado de la presente resolución, una acción individual persiguiendo la misma tutela que la que aquí se admite. Ello, previa manifestación por parte del sujeto interesado según se indica a continuación. En tal sentido, los integrantes del universo de desafiliados al que se hace referencia, deberán declarar, en forma expresa y fehaciente, su voluntad de obtener la reafiliación a la obra social demandada. Ello, en tanto la expansión subjetiva de los efectos de la tutela cautelar que se reconoce con relación a un grupo indeterminado de sujetos que ya fueron desvinculados, podría ir en desmedro de la continuidad de las prestaciones médico-asistenciales que aquellos estén recibiendo, en la actualidad, por parte del Instituto y/o su voluntad de continuar con las prestaciones del I.N.S.S.J.P. Una vez que se haya prestado la conformidad de los sujetos a los que refieren el párrafo anterior, y a pedido de parte interesada, deberán practicarse las diligencias necesarias para que el A.N.S.E.S. tome conocimiento del destino de los aportes. 3) Ahora bien, en lo relativo a aquellos usuarios de Unión Personal – Accord Salud que sean o hayan sido beneficiarios de un plan superador, los interesados deberán cumplir con el aporte adicional correspondiente, tendiente a que se mantengan las prestaciones en las mismas condiciones en las cuales se hubieran pactado con antelación a la obtención del beneficio jubilatorio. (…) 4) Finalmente, deberá anoticiarse al I.N.S.S.J.P. a fin de que conozca las circunstancias de la cautelar decretada contra la aquí demandada, relacionadas con la instrumentación de dichas medidas que eventualmente pudiera ser de utilidad para la efectiva realización en beneficio de los sujetos activos comprendidos”. Publicación realizada en cumplimiento de resoluciones judiciales de fecha 19/10/17y 25/02/19, dictadas en estos actuados.

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