Se hace saber que con fecha 25/02/19 se ha dictado una medida
cautelar mediante la cual se establece que la Obra Social de la
Unión Personal del Personal Civil de la Nación se abstendrá de desvincular a todos
aquellos afiliados que obtengan su beneficio jubilatorio o de pensión y que
no hayan comunicado en forma expresa, oportuna y
fehaciente su voluntad de optar por ser transferidas al I.N.S.S.J.P
en los términos del articulo 16 -tercer párrafo- de la ley N°19.032,
debiendo mantenerles la afiliación en los mismos términos y condiciones
que tenian mientras se encontraban en actividad. Asimismo, la Obra
Social procederá a la reafiliación de aquellos ex-afiliados que
reuniendo las condiciones necesarias cuando expresen en forma expresa
y fehaciente, su voluntad de obtener esa reafiliación.
En lo relativo a aquellos usuarios de Unión Personal - Accord Salud
que sean o hayan sido beneficiarios de un plan superador, los interesados
deberán cumplir con el aporte adicional correspondiente, tendiente a que se
mantengan las prestaciones en las mismas condiciones en las cuales se
hubieran pactado con antelación a la obtención del beneficio jubilatorio.