Los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud tienen la posibilidad de ejercer el derecho de opción de cambio entre las Obras Sociales y Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud, de acuerdo al Decreto 504/98.
El Sistema General de Opción de Cambio abarca tres grupos:
Obras Sociales Sindicales: Comprende la franja más importante de la población que cuenta con el menú más grande de posibilidades de cambio: 232 Obras Sociales habilitadas.
Obras Sociales del Personal de Dirección: Se puede optar una sóla vez al año durante todo el año entre 24 Obras Sociales de dirección.
Monotributistas: Los contribuyentes del Régimen Simplificado pueden realizar la opción la Opción de Cambio de Obra Social por cualquiera de las Obras Sociales registradas en el Registro Nacional de Obras Sociales (RNOS) habilitadas para las opciones estipuladas en el Decreto 504/98.
La autoridad de aplicación del sistema de opción de cambio es la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS), quien da las normas, fiscaliza y garantiza el proceso.
Servicio al Usuario: Línea gratuita 0800 -222-SALUD (72583), de alcance nacional, de Lun-Vie de 9.00 a 19.00 hs.
Centro de Atención al Usuario: Diagonal Norte 530 PB. de Lun-Vie de 10.00 a 17.00 hs.
De acuerdo a la Resolución S.S.S. Nº 195/98, “...las Obras Sociales además de la obligación legal de satisfacer el Programa Médico Obligatorio (PMO), pueden ofrecer a los beneficiarios planes complementarios para lo cual están habilitadas a recibir aportes y contribuciones adicionales (art. 16 Decreto 576/93 Anexo I).”